POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RIESGO INTEGRAL DE LAVADO DE ACTIVOS
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POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RIESGO INTEGRAL DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Y FINANCIAMENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA A (LA/FT/FPADM) Y REPORTE DE
OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF
En cumplimiento a las disposiciones legales
contamos con un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado
de Activos (LA) Financiación del Terrorismo (FT) y Financiación de la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) – LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la
UIAF, en adelante SAGRILAFT de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia
de Sociedades; entidad que ejerce inspección, vigilancia y control sobre la
compañía. Nuestra Política que están aprobados por su Representante Legal.
OBJETIVO
Establecer
los procedimientos que permitan promover el cumplimiento de sanas prácticas
comerciales, operativas y de control, protegiendo de esta forma la reputación y
credibilidad de la Compañía y reduciendo el riesgo de que en sus operaciones se
introduzcan recursos provenientes del lavado de activos, del financiamiento del
terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
DEFINICIONES
Financiación del Terrorismo:
“El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba,
administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice
cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o
sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley o a sus
integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas
nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas” y lo demás regulado en
el artículo 345 del Código Penal colombiano.
Lavado de Activos:
“El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene,
conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen (…) en actividades
de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito,
secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad,
financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con
actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra
la administración pública, contrabando, (…), fraude aduanero o favorecimiento y
facilitación del contrabando, (…) o vinculados con el producto de delitos
ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de
dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la
verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre
tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen
ilícito” y lo demás dispuesto en el artículo 323 del Código Penal Colombiano.
Debida
Diligencia: son los mecanismos, procedimientos y medidas que tomamos para
garantizar el conocimiento de nuestras contrapartes para prevenir y gestionar
el riesgo de LA/FT/FPADM. De acuerdo a los dispuesto por la Superintendencia de
sociedades en el capítulo X de la circular básica jurídica.
LA/FT/FPADM:
Abreviatura para Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación
de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Riesgo LA/FT/FPADM:
es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una Empresa por su
propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como
instrumento para el Lavado de Activos y/o canalización de recursos hacia la
realización de actividades terroristas o el Financiamiento de la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva, o cuando se pretenda el ocultamiento de Activos
provenientes de dichas actividades. Las contingencias inherentes al LA/FT/FPADM
se materializan a través de riesgos tales como el Riesgo de Contagio, Riesgo
Legal, Riesgo Operativo, Riesgo Reputacional y los demás a los que se expone la
Empresa, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede
representar para su estabilidad financiera, cuando es utilizada para tales
actividades.
Señales de Alerta:
son aquellas situaciones, hechos o las características que al ser analizadas no
se encuentran dentro de los parámetros definidos considerándose atípicas.
Activo
Virtual: Es la representación digital de valor que se puede
comercializar o transferir digitalmente
y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiat,
valores y otros Activos financieros
que ya están cubiertos en otras
partes de las Recomendaciones GAFI.
APNFD: Son
las actividades y profesiones no financieras designadas de Empresas, que para
los efectos de la presente circular
son los siguientes: i) sector de agentes inmobiliarios; ii) sector de comercialización de metales preciosos y
piedras preciosas; iii) sector de servicios contables; y iv) sector
de servicios jurídicos.
Área Geográfica: Es la zona del territorio en donde la Empresa desarrolla su actividad.
Asociados: Son
los denominados socios o accionistas, es decir, aquellas personas que ostentan la titularidad de las cuotas
sociales, partes de interés o acciones en una sociedad
mercantil. (Oficio No 220- 044975 del
12 de junio de 2012,
referente a la expresión
socio o accionistas).
Autocontrol:
Es
la voluntad del empresario y los administradores para detectar, controlar y gestionar de manera eficiente y eficaz los riesgos a los
que está expuesta su empresa.
Beneficiario Final: Es la(s)
persona(s) natural(es) que finalmente posee(n)
o controla(n) un cliente o a la persona natural en cuyo nombre se
realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o
indirectamente, sobre una persona jurídica
u otra estructura sin personería jurídica. Son Beneficiarios Finales de la
persona jurídica los siguientes:
a)
Persona
natural que, actuando
individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona
jurídica, en los términos
del artículo 260 y siguientes del Código de Comercio; o
b) Persona natural
que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa
o indirectamente, del cinco
por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en un
cinco por ciento (5%) o más de los rendimientos, utilidades o Activos de la persona jurídica;
c)
Cuando no se identifique alguna persona
natural en los numerales 1) y 2), la persona
natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista
una persona natural que ostente
una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona
jurídica.
Contraparte: Personas naturales o jurídicas con las cuales
la empresa tiene vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden. Es
decir, asociados, colaboradores, clientes, contratistas y proveedores de bienes y
servicios.
Financiación del terrorismo: Es el apoyo financiero, de cualquier forma, al terrorismo o a aquéllos
que lo fomentan, planifican o están implicados en el mismo.
No obstante, es más complicado definir al
terrorismo en sí mismo, porque el término puede tener connotaciones políticas,
religiosas y nacionales, dependiendo
de cada país. El lavado de activos (LA) y la financiación del terrorismo (FT), por lo general, presentan
características de operaciones similares, sobre todo en relación
con el ocultamiento, pero aquéllos que financian el terrorismo
transfieren fondos que pueden tener un origen
legal o ilícito, de manera tal que encubren su fuente y destino final, que es
el apoyo a las actividades terroristas.
Código
Penal. Artículo 345. Financiación del terrorismo: El
que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos,
bienes o recursos, o realice cualquier otro acto
que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos
terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades
terroristas, incurrirá en prisión de trece (13)a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Financiamiento
de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o FPADM: es
todo acto que provea fondos o utilice servicios
financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de
material, fraccionamiento, transporte, trasferencia, deposito
o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes
nacionales u obligaciones internacionales, cuando
esto último sea aplicable.
Factores de riesgo LA/FT/FPADM: Son los posibles elementos
o causas generadoras del Riesgo de LA/FT/FPADM para cualquier Empresa
Obligada. La Empresa Obligada deberá identificarlos teniendo en cuenta a las Contrapartes, los Productos, las actividades, los canales y las jurisdicciones, entre otros.
Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-: Es un organismo intergubernamental creado en 1989 con el fin de expedir estándares a los países
para la lucha contra el LA, el FT y el FPADM.
GAFILAT: Es
el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, organismo de base regional del GAFI, creado
en el año 2000 y en el cual
hace parte Colombia.
Gestión
del riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva: Consiste en la adopción de políticas que permitan prevenir y controlar
el riesgo de LA/FT/FPADM.
Operación
Inusual: Es la operación cuya cuantía o características no
guardan relación con la actividad económica ordinaria o normal
de la Empresa Obligada o, que por su número,
cantidad o características no se enmarca dentro de
las pautas de normalidad o prácticas ordinarias de los negocios en un sector, en
una industria o con una clase de Contraparte.
Operación
Sospechosa: Es la Operación Inusual que, además, de
acuerdo con los usos y costumbres de la actividad
de que se trate, no ha podido
ser razonablemente justificada. Este tipo de operaciones incluye las operaciones
intentadas o rechazadas que contengan características que les otorguen el carácter de sospechosas.
ÁMBITO
DE APLICACIÓN
El presente documento contiene
lineamientos de obligatorio cumplimiento para RECURSO HUMANO POSITIVO S.A.S
Así mismo contiene los elementos
exigidos por las siguientes entidades, para la Prevención y Control del Lavado
de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento De La Proliferación
De Armas De Destrucción Masiva:
Superintendencia
de Sociedades
La Compañía como entidad controlada por
la Superintendencia de Sociedades, de conformidad conel Capítulo X de la CE
100-000016 de 2020 emitida por esta entidad en modificación de la CE 100-
000005 de 2017 y CE 100-000004 de 9 de abril de 2021, adopta las medidas
adecuadas en su Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo del Lavado de
Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento De La Proliferación De
Armas De Destrucción Masiva, para prevenir y controlar el riesgo de que en el
desarrollo de sus actividades se introduzcan recursos provenientes del lavado
de activos, sea utilizada para la financiación de actividades ilícitas o
financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva.
Este documento permanece a disposición
de los colaboradores de la Compañía y debe ser actualizado según las
necesidades normativas y del entorno o por lo menos una vez cada dos (2) años.
El análisis de exposición al riesgo de
LA/FT/FPADM (identificación, medición, control y monitoreo) del SAGRILAFT, se
establece bajo la metodología y el modelo sistemático para la administración
del riesgo definido por la Compañía.
ALCANCE
Esta política es aplicable a todas
nuestras contrapartes: empleados, clientes, proveedores y accionistas; y se
encuentra publicada en nuestra página web de la empresa RECURSO HUMANO POSITIVO S.A.S.
LINEAMIENTOS
PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO Y FINANCIAMENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA.
Lo establecido en las políticas de
SAGRILAFT es de obligatorio cumplimiento para nuestras contrapartes, las cuales
se encuentran alineadas con los principios y valores establecidos en la
compañía RECURSO HUMANO POSITIVO S.A.S que se encuentran publicados en la pagina Web
de la compañía.
a)
Todas las operaciones, negocios y
contratos que adelantamos en RECURSO HUMANO POSITIVO S.A.S. se ajustarán a las
políticas y procedimientos dispuestos como SAGRILAFT y demás procedimientos
internos que son aplicados sobre contrapartes, productos, jurisdicción
territorial y canales de distribución.
b) La
Compañía no tendrá vínculos contractuales con persona natural o jurídica que se
encuentre vinculada o relacionada con actividades de Lavado de Activos,
Financiamiento del Terrorismo y/o Financiamiento de la Proliferación de Armas
de Destrucción Masiva a nivel nacional o mundial.
c) Si
durante la relación contractual se conoce que la contraparte fue relacionada
con actividades ilícitas o incluidas en listas restrictivas o vinculantes,
nacionales o internacionales, el Comité de prevención de LA/FT/FPADM evaluará
la situación y tomará la decisión de continuar o dar por terminada dicha
relación.
d) Garantizar
procedimientos que permitan controlar posibles riesgos de LA/FT/FPADM en cuanto
al conocimiento de nuestras contrapartes previamente a su vinculación y
permanencia y rechazar el vínculo con cualquier contraparte que no cumpla con
los requisitos establecidos en la normatividad y en nuestros procedimientos y
políticas internas.
e) La
Compañía, sólo debe establecer vínculos contractuales con personas naturales o
jurídicas que permitan su identificación y conocimiento, como requisito para
acceder a los productos que ofrece y vende; y para las compras que realice.
Cuando la persona natural o jurídica no suministre suficiente información para
realizar una evaluación adecuada de su situación, se debe desistir de su
vinculación. Cuando se trate de contrapartes con vínculo vigente, se debe
analizar cada caso individualmente, para decidir si se da por terminado el
vínculo comercial o se continúa con restricciones, dejando constancia de los
motivos de la decisión.
f)
Establecer la matriz de riesgos del
sistema, con metodologías que permitan identificar, medir, controlar y
monitorear los riesgos de LA/FT/FPADM.
g)
Establecer metodología de segmentación
para los factores de riesgo LA/FT/FPADM.
h)
Definir señales de alerta en las
operaciones que puedan generar riesgo de LA/FT/FPADM.
i)
No se recibirá de manera directa
recursos en efectivo de nuestras contrapartes.
j)
Reportar operaciones sospechosas
identificadas en el desarrollo de nuestras actividades a la UIAF y a la
Fiscalía General de la Nación de acuerdo con los criterios establecidos.
k)
Informar al área legal las operaciones inusuales o
intentadas de acuerdo a los procedimientos establecidos.
l)
Definir el régimen de sanciones por
incumplimientos relacionados al sistema SAGRILAFT considerando como falta grave
la omisión o incumplimiento de cualquiera de los controles o actividades
definidas para el SAGRILAFT.
m)
Asegurar capacitación a colaboradores,
áreas sensibles y contrapartes con mayor riesgo de LA/FT/FPADM por lo menos una
vez al año, de acuerdo al plan de capacitación que se defina.
n)
Asegurar las medidas operativas,
economías, físicas, tecnológicas y de recursos necesarios para la
administración del sistema SAGRILAFT.
o)
Garantizar el archivo y documentación
soporte definida para el funcionamiento del SAGRILAFT.
p)
Los administradores deben cumplir con
las funciones definidas en materia de SAGRILAFT.
q)
Actualizar el SAGRILAFT
r)
Acatar la Circular Básica Jurídica
(100-000016), Capitulo X de 2020 de la Superintendencia de Sociedades y las
normas que se impartan en materia de prevención del Lavado de Activos, de
Financiamiento del Terrorismo y de Financiamiento de la Proliferación de Armas
de Destrucción Masiva, con el propósito no sólo de contribuir a la realización
de los fines del Estado y de cumplir la Ley, sino de proteger la imagen y la
reputación de la Compañía.
s)
-Ningún colaborador puede divulgar
aspectos de las operaciones reportadas como sospechosas o intentadas a la
Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). Únicamente el área legal
conocerá y reportará la información a la UIAF sin perjuicio de los informes que
debe presentar a la Dirección de la Compañía