Si algún problema mayor se encuentra hoy en el mundo del derecho laboral en materia de contratación es la estaticidad de los contratos de trabajo, los cuales se compran en una papelería en un formato estándar, se llenan a veces mal, se hacen firmar de un trabajador y se guardan en una carpeta legajadora para mantenerlos ahí hasta el momento en que se liquida a la persona o a alguien a quien se le perdió el teléfono o la dirección del trabajador, lo busca en ese legajo ordinariamente amarillento y con rastros de mugre y humedad.
Y hablamos de estaticidad, porque los modelos no se han movido hacia la modernidad en muchos años y por ende permanecen sin tener en cuenta los cambios del mundo laboral, judicial y real y los contratos, en vez de permitir el actuar de la relación empleador-trabajador, se convierten en un óbice para que dicha relación fluya.
Y es que, por ejemplo hoy los contratos no consultan la realidad del mundo que está signado por el elemento tecnología, pues no contemplan ellos la reglas jurídicas que puedan en un momento como el actuar resolver la conflictividad que se genera por el simple uso de los medios tecnológicos.
Observemos como llegan diario a presentarse situaciones conflictivas por el manejo de los medios tecnológicos: el uso del computador para efectos personales, el manejo de internet en usos no propios de las actividades empresariales, el ingreso a las redes sociales de información de la empresa o de sus miembros sin autorizaciones, el uso de la música o los libros que ofrece la red, la piratería informática, en fin, hasta el entretenimiento con juegos simples, son algunas muestras de las situaciones que los contratos no contemplan o cubren.Obviamente los anteriores ejemplos imponen pensar en que en los contratos podrían empezar a regularse las conflictivas relaciones entre intimidad personal, subordinación y lealtad a la empresa, pues deben tenerse elementos que puedan resolver situaciones que a diarios se presentan dado que el manejo permanente de estos medios es hoy lo que preside la actividad personal subordinada o no y por ello, debe pensarse en regular ponderadamente el uso del computador, de internet, de las redes sociales, de los celulares, del correo electrónico, etc.. para que el trabajador pueda tener una intimidad respetada siempre y cuando haya respeto de este por la empresa para la cual trabaja y no se presenten abusos. Debe entonces el contrato generar deberes, obligaciones y prohibiciones sobre la materia, para vivificarse.
Del mismo modo, la problemática actual de la sociedad del conocimiento impone revisar los contratos, pues los actuales no tienen previsión alguna sobre el manejo de la confidencialidad que debe guardarse sobre conocimiento de productos, servicios y tecnologías que se manejan o adquieren por el desarrollo del contrato y de las actividades para las que es contratada una persona.
Es totalmente usual hoy, encontrar personas que como “esponjas” adquieren conocimientos, asisten a capacitaciones, se vuelven diestros en actividades especiales y luego las usan en su propio beneficio e incluso contra la unidad empresarial y no se trata del “… no revelar secretos técnicos o comerciales” sino de guardar elementos de confidencialidad normal o cotidiana. Estas situaciones deben preverse en los contratos.
De suyo, solo tiene como objeto esta cuartilla hacer un llamado a la actualización contractual, para devolverle al contrato de trabajo actualidad y la capacidad de regir las relaciones entre empleados y empleadores y no ser simplemente un papel sin sentido alguno, muerto, tal como lo planteamos al titular.
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